CLÁUSULA SUELO. DEBER DE INFORMACIÓN. NULIDAD. La existencia de un préstamo anterior garantizado con hipoteca y con estipulaciones desconocidas, con otra entidad financiera distinta a la ahora demandada, que fue cancelado con la operación de préstamo objeto del procedimiento, no permite establecer que el demandante conocía la carga económica y jurídica que suponía concertar el contrato que nos ocupa con la cláusula litigiosa. Es la entidad quien tiene el deber de proporcionar la comprensibilidad real de la cláusula en el curso de la oferta comercial y de la reglamentación contractual predispuesta. Se desestima el recurso de apelación.
Como han establecido las sentencias de 26 de octubre pasado 334 y 335/2017 , aclarando que estamos aquí ante un caso no de anulabilidad, susceptible de confirmación, sino de nulidad de pleno derecho:
“La argumentación antes desarrollada nos lleva a considerar, superando cualquier posición anterior de este Tribunal, que deben reputarse nulas las novaciones posteriores del tipo mínimo de interés, sin ningún otro cambio sustancial en el variable aplicado, ni en las restantes condiciones del préstamo, plazo, importe, etc., que permita establecer que la modificación de la obligación de pagar un mínimo de interés esta vinculada a la alteración de las restantes condiciones del préstamo al tiempo de su novación, no por razón de existir antes esa obligación inicial, que luego se comprueba que carece de validez siendo inexistente, y ello al ser nula de pleno derecho la obligación inicial de pagar un tipo mínimo. Por otra parte, debemos destacar que tampoco se dirigía, la modificación examinada, a dejar a salvo la inicial, sobre fijación de tipo mínimo de interés, ante el ejercicio de acciones por falta de transparencia, reconociendo el consumidor su conocimiento e información previa”.
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