PROTECCIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD. El usuario denunció una suplantación de identidad en la contratación de unos servicios de telefonía, a raíz de los cuales la compañía Yoigo lo incluyó en un fichero de morosos. Los datos personales del denunciante fueron incorporados a los sistemas de información sin disponer del consentimiento para tal tratamiento. La entidad debió asegurarse de la identidad de la persona que se hacía pasar por el usuario. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
Yoigo aportó albaranes de entrega de los terminales, y el cliente se opuso incidiendo en que él no había contratado el servicio.
La infracción imputada en primer término a Xfera Móviles SA (Yoigo) es la del artículo 44.3.b) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tipifica como infracción grave: “Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo”. Precepto que ha de relacionarse con el artículo 6.1 de dicha LOPD, que requiere el consentimiento inequívoco del afectado para tratar sus datos de carácter personal “salvo que la ley disponga otra cosa.”
Consentimiento que se define en la letra h) del Art. 3 LOPD como “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de los datos personales que le concierne”.
Aplicando la anterior doctrina al supuesto de autos, ha resultado acreditado en las actuaciones y no desvirtuado mediante prueba en contrario, que los datos personales del denunciante ( su nombre, apellidos y DNI) fueron incorporados a los sistemas de información de Xfera Móviles, sin disponer del consentimiento para tal tratamiento. Tratamiento que consistió en la recogida, constancia en sus propias bases de datos y posterior emisión de facturas, así como su cesión para su inclusión en ficheros de morosidad.
Correspondía a Yoigo acreditar que contaba con el consentimiento del (verdadero) Jose Daniel para el referido tratamiento, prueba que no ha tenido lugar a lo largo de la tramitación del procedimiento, pues si bien es cierto que figura el acuse de recibo de una entrega efectuada a quien se identificó como Jose Daniel (pero en otro domicilio y firmada por alguien con una firma muy diferente a la referido Sr Jose Daniel ), tal entrega no puede considerarse suficiente a efectos litigiosos, pues en definitiva la entidad de telefonía actora no dispone de ningún documento que prueba ni dicha contratación ni la identidad del titular de la misma. Los contratos que obran en el expediente administrativo, en los que figuran algunos de los datos personales de tal denunciante, ni siquiera están firmados por el mismo.
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