El pasado 26 de junio de 2017 comenzó a aplicarse el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia (texto refundido), que sustituye al Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000.
Respecto a su contenido, las novedades más importantes se pueden resumir en cinco. El nuevo Reglamento: (i) extiende su ámbito de aplicación a los llamados procedimientos híbridos o pre-concursales cuyo fin es prevenir la insolvencia del deudor; (ii) aclara el concepto de Centro de Intereses Principales (CIP o COMI, en el acrónimo inglés) y refuerza el control judicial de su locación, con el fin de prevenir localizaciones ficticias o artificiales; (iii) refuerza el papel del procedimiento principal en relación a los posibles procedimientos secundarios que se hayan podido abrir frente al mismo deudor; (iv) introduce reglas sobre información y publicidad de los procedimientos concursales dentro de la Unión Europea; y (v) añade un nuevo capítulo dedicado a los concursos de grupos de sociedades.
Desarrollando estas principales novedades, la más sustancial es su ámbito de aplicación. El Reglamento se aplica, como índica su título, a los «procedimientos de insolvencia». El concepto no ha cambiado, pero sí su definición. Se amplía el ámbito de aplicación del Reglamento, básicamente para cubrir procedimientos de reestructuración de una empresa en situación de preinsolvencia así como procedimientos en los que no se nombra ninguna institución de supervisión.
El nuevo Reglamento incluye las situaciones de preinsolvencia en las que se permite al deudor conservar el control de sus negocios o en los que no se nombra ninguna institución de supervisión, así como ciertos procedimientos relativos a la insolvencia de las personas físicas.
El Reglamento se aplica también a los mecanismos pre-concursales destinados a prevenir la insolvencia del deudor quedando incluidos tres “procedimientos” pre-concursales, junto con el concursal ordinario. En el caso del reino de España los procedimientos incluidos en el Anexo A son:
(i) procedimientos de homologación de acuerdos de refinanciación;
(ii) procedimientos de acuerdos extrajudiciales de pago y,
(iii) comunicaciones del Art. 5BIS Ley Concursal destinados a la obtención de acuerdos de refinanciación, y/o de propuestas anticipadas de convenio.
Por otro lado, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento: (i) los procedimientos de insolvencia en los que se haya declarado el carácter de confidencial (en nuestro caso, las comunicaciones del 5BIS LC que expresamente soliciten su tramitación con carácter reservado ex art 5.3 LC); y (ii) los procedimientos de insolvencia relativos a empresas de seguros, entidades de crédito, empresas de inversión y otros que estén sujetos a regímenes especiales.(Directiva 2001/24/EC) .
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