Derecho Concursal; Acción rescisoria. Legitimación para recurrir del coadyuvante. Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 657/2017, DE 1 DE DICIEMBRE
El TS resuelve que la intervención del tercero en el incidente de reintegración le confiere la condición de parte a todos los efectos. Por ello, en aplicación del art. 13. LEC, al poder ejercitar las facultades procesales propias del actor o del demandado con el que coadyuve, podrá recurrir las resoluciones que estime que le son perjudiciales de manera independiente a la parte principal.
“De acuerdo con lo expuesto, la intervención del tercero en el incidente de reintegración le confiere la condición de parte, a todos los efectos, tanto respecto de las facultades para intervenir en el proceso, como del alcance y eficacia de cosa juzgada de la sentencia con la que concluya, y de las costas.
Conforme al art. 13.3 LEC Legislación citada LEC art. 13.3, el tercero interviniente podrá ejercitar las facultades procesales propias del actor o del demandado con el que coadyuve, en función del momento procesal en que se produzca la intervención. Si es coadyuvante de la parte actora, no puede ampliar la demanda ni variar el objeto procesal introducido por la administración concursal; en el acto de la vista, puede proponer prueba diferente y formular alegaciones al margen del actor. Si es coadyuvante de la parte demandada, podrá oponerse por razones coincidentes o diferentes a las realizadas por los demandados principales; igualmente, podrá proponer prueba y realizar alegaciones en el acto de la vista al margen de tales demandados principales.
Y en lo que atañe directamente al objeto de este recurso, tanto cuando coadyuve con la parte actora, como cuando lo haga con la demandada, el interviniente podrá recurrir las resoluciones que estime que le son perjudiciales, al margen de la parte principal. Así se desprende sin género de duda del art. 13.3, in fine, LEC Legislación citada LEC art. 13.3, cuando dice:
El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte.
0 Comentarios