La Resolución de la DGRN de 28 de febrero de 2003 trató el reconocimiento de deuda y la exigencia o no de la expresión de la causa:

Hechos: Se otorga escritura en la que A reconoce adeudar, por razón de sus relaciones comerciales, a la entidad B determinada cantidad.

Suspensión de la inscripción: El Registrador suspende la inscripción por insuficiente determinación del negocio jurídico o causa de la deuda en garantía de la cual se constituye la hipoteca. En su informe insiste el Registrador en que, para que un negocio jurídico acceda al Registro, parece que es necesario que se exprese la causa concreta del negocio jurídico (reconocimiento de deuda) por el principio de especialidad.

Doctrina de la DGRN:

  1. a) El reconocimiento de deuda es un negocio perfectamente admitido en nuestro derecho. Y si bien es cierto que nuestro sistema hipotecario es causalista y que los derechos reales para acceder al Registro deben tener causa que los sustente y que ésta constará en el título y en la inscripción….. pero como lo que se inscribe es el derecho real de hipoteca, que es accesoria, su causa es el reconocimiento de deuda, que es la causa que constará en el Registro. No es preciso indicar la causa del crédito, es decir, no se precisa expresar la causa de las relaciones acreedor-deudor, esa causa es la que se presume y serán los Tribunales de Justicia los que podrán cuestionarla.

Por tanto: el defecto ha sido revocado.

Conclusión: No debe confundirse la causa de la hipoteca (un préstamo, una deuda derivadas de relaciones comerciales, una deuda por transacción, etc.) y la causa del crédito del acreedor (dinero entregado, relaciones comerciales, etc.); esta segunda no es preciso que conste ni en el título ni en el Registro de la Propiedad.

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