La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario (LRMH) admite con carácter mucho más general las hipotecas de máximo, al admitir en nuestro Derecho, dentro de unos límites, las llamadas hipotecas flotantes .
En efecto, esta Ley introduce un nuevo artículo, el art. 153 bis de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 (LH), en los siguientes términos:
- También podrá constituirse hipoteca de máximo:
- a) a favor de las entidades financieras a las que se refiere el 2, LRMH, en garantía de una o diversas obligaciones, de cualquier clase, presentes y/o futuras, sin necesidad de pacto novatorio de las mismas,
- b) a favor de las administraciones públicas titulares de créditos tributarios o de la Seguridad Social, sin necesidad de pacto novatorio de los mismos.
- Será suficiente que se especifiquen en la escritura de constitución de la hipoteca y se hagan constar en la inscripción de la misma: su denominación y, si fuera preciso, la descripción general de los actos jurídicos básicos de los que deriven o puedan derivar en el futuro las obligaciones garantizadas; la cantidad máxima de que responde la finca; el plazo de duración de la hipoteca, y la forma de cálculo del saldo final líquido garantizado.
- Podrá pactarse en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución sea la resultante de la liquidación efectuada por la entidad financiera acreedora en la forma convenida por las partes en la escritura.
- Al vencimiento pactado por los otorgantes, o al de cualquiera de sus prórrogas, la acción hipotecaria podrá ser ejercitada de conformidad con lo previsto en los art. 129, LH con la nueva redacción dada por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil ? en vigor el 15 de octubre de 2015-y art. 153, LH y concordantes de la LEC.
Por tanto, ahora se admite, en los casos indicados (a favor de entidades de crédito o de administraciones públicas) la hipoteca flotante, que produce una reserva de rango por obligaciones aún no contraídas y que se entiende que con ello se facilita la financiación de las empresas o se dan soluciones tributarias en momentos difíciles.
La Exposición de motivos de la Ley 41/2007 dice:
Lo que se pretende mediante esta reforma es generalizar la posibilidad de garantizar con hipoteca de máximo otras muy diversas relaciones jurídicas, si bien se ha considerado conveniente limitarlo a las entidades de crédito y no a cualquier acreedor, dada la especial normativa de supervisión a la que están sometidas aquéllas. La hipoteca de máximo permitirá admitir nuevos productos hipotecarios hasta ahora rechazados.
Pero, entre particulares sigue el sistema anterior: no se admiten.
CARRERA ABOGADO | ABOGADO CONCURSO ACREEDORES VALENCIA.
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