Una de las mayores innovaciones del RGPD es la introducción del principio de responsabilidad proactiva, principio que el Reglamento describe como la necesidad de que el responsable del tratamiento de datos aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento cumple con los requisitos establecidos reglamentariamente.

Este principio exige una actitud por parte de las organizaciones que sea consciente, diligente y proactiva, de manera que éstas deberán analizar qué datos tratan, con qué finalidad y qué tipo de tratamiento llevan a cabo. Asimismo, realizado dicho análisis, deberán determinar explícitamente la forma en que aplicarán las medidas del RGPD.

A fin de que las organizaciones no actúen únicamente cuando ya se ha producido la infracción, el Reglamento. prevé una serie de medidas basadas en la prevención:

* Protección de datos desde el diseño

* Protección de datos por defecto

* Medidas de seguridad

* Mantenimiento de un registro de tratamientos

* Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos

La evaluación de impacto se realizará con carácter previo a la puesta en marcha de tratamientos que puedan conllevar un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados, tales como:
Elaboración de perfiles sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos sobre los interesados o que les afecten significativamente de modo similar.
– Tratamientos a gran escala de datos sensibles.
– Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.

* Nombramiento de un delegado de protección de datos

* Promoción de esquemas de conductas y esquemas de certificación

* Notificación de violaciones de la seguridad de los datos

Cuando se produzca una violación de seguridad de los datos, el responsable debe notificarla a la autoridad de protección de datos competente dentro de las 72 horas siguientes, a menos que sea improbable que la violación suponga un riesgo para los derechos y libertades de los afectados.
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