En los próximos dos artículos veremos el actual esquema de ejecución hipotecaria según nuestra legislación.
CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS. INSCRIPCIONES
El Letrado de la Admón. Justicia (LAJ) librará mandamiento al Registrador de la Propiedad, para que remita certificado de dominio y cargas del inmueble a subastar. Dicha certificación se expedirá en formato electrónico.
El Registrador mantendrá informado al LAJ y al Portal de Subastas Electrónicas de la presentación de otros títulos que afecten la información remitida.
El Registrador comunicará la existencia de la ejecución a los titulares de derechos que aparezcan en asientos posteriores la anotación del embargo por el cual se realiza la subasta.
Si los titulares de derechos inscritos con posterioridad al embargo, satisfacen antes del remate de la subasta, el importe del crédito, intereses y costas, quedarán subrogados en los derechos del ejecutante.
EL TERCER POSEEDOR
Se considera tercer poseedor al que antes de que se venda o adjudique un inmueble durante la ejecución y después de haberse anotado su embargo o el comienzo del procedimiento de apremio, pasare aquel inmueble a su poder.
También serán terceros poseedores quienes hubieran adquirido el usufructo, dominio útil, la nuda propiedad o dominio directo de la finca objeto de la subasta.
En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación, el tercer poseedor podrá liberar el bien abonando lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas.
CONTENIDO DEL ANUNCIO DE LA SUBASTA DE INMUEBLES
El anuncio de la subasta se publicará en el BOE y contendrá:
- La fecha del anuncio,
- La Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento,
- Número de identificación y clase y,
- La dirección electrónica de la subasta en el Portal de Subastas.
En el Portal de Subastas se incorporará el edicto. Este incluirá las condiciones de la subasta y de los inmuebles a subastar. También se incluirán cuantos datos y circunstancias sean relevantes, y necesariamente la valoración del inmueble.
Se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o asume su inexistencia. Igualmente constarán las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el art. 650 LECiv.
REQUISITOS PARA PUJAR EN LA SUBASTA DE INMUEBLES
Para tomar parte en la subasta electrónica los postores deberán consignar el 5 % del valor que se haya dado a los inmuebles.
Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble/es que se vayan a subastar.
Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore con el Tribunal para facilitar la subasta, el deudor podrá solicitar al Tribunal una reducción de la deuda de hasta un 2 % del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado.
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