La subasta: pago y adjudicación de inmuebles

admin - 14 marzo, 2019

En esta segunda parte, abordamos el pago y la adjudicación de inmuebles que han salido a subasta.

EL REMATE, EL PAGO Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS INMUEBLES

Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el LAJ aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar, en el plazo de 40 días, el importe de su postura menos el del depósito ya consignado.

  • Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, procederá el LAJ a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas.
  • Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, se harán saber al ejecutante quien, en los 20 días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta.
  • Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de 10 días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del ejecutante.
  • Transcurrido el plazo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de 5 días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60 % del avalúo y a la mejor postura.

SUBASTA SIN NINGÚN POSTOR

Cuando en el acto de la subasta de inmuebles no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir, en el plazo de 20 días, la adjudicación del bien:

  • Si no se tratase de vivienda habitual, por el 50 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta o por la cantidad que se le deba.
  • Si se tratase de vivienda habitual, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiere salido a subasta. Asimismo si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, podrá adjudicarse por el 60%.

Cuando el acreedor no hiciere uso de esa facultad, se procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.

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