La reciente Sentencia nº 11/2017 de 14 de Septiembre de 2017 de Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, en la que actúa como ponente D. Roberto Sierra Gabarda, decreta la nulidad de la cláusula suelo, y, además, impone las costas del proceso al banco, al apreciar su mala fe.

Y ello es debido a que la entidad hizo caso omiso del requerimiento previo del demandante y presentó una contraoferta una vez interpuesta la demanda. La entidad financiera se allanó antes del juicio pero reclamaba los honorarios de abogado y procurador. Se estima la demanda.

El cliente interpuso, el 6 de junio de 2017, demanda de juicio ordinario frente a BANCO SABADELL, S.A. en la que se pedía la nulidad de la cláusula suelo y la condena a la entidad demanda a restituir la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA OCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (20.378,47€) correspondiente a los intereses percibidos en exceso como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula suelo.

El banco accedió a la pretensión del cliente (se allanó), pero solicitó que no le fueran impuestas las costas. El Juzgado no aceptó dicha pretensión y le condenó a su pago, debido a que el abogado del demandante dirigió un burofax al banco, ofreciendo la posibilidad de alcanzar un acuerdo, previo a la interposición de la demanda, y el banco ofreció una cantidad al cliente una vez iniciado el procedimiento, y no antes del mismo. Por ello, el requerimiento amistoso de pago frente al demandado es siempre un elemento fundamental, con carácter previo a nuestra demanda.

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