Recientemente, la Sentencia nº 2/2017 de 7 de Septiembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, ha dejado claro que, ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato de préstamo celebrado con consumidores, los tribunales deben valorar, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del banco está justificado, en función de los siguientes criterios:
- Hasta qué punto es esencial la obligación incumplida,
- Cuál es la gravedad del incumplimiento, en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo
- Cuál fue la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia.
En la sentencia se declara la nulidad, y por tanto su expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.
Actualmente, constatamos el elevado porcentaje de cláusulas susceptibles de ser anuladas ante los juzgados, por su carácter abusivo; cláusula suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado, gastos de formalización, etc…. Ante todo ello, y dada la actual tendencia jurisprudencial, es un excepcional momento para solicitar el auxilio judicial en defensa de nuestros intereses.
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