Qué hacer ante la disparidad de criterios entre el TS y el TJUE en lo que respecta a las clausulas suelo, y la devolución de todas las cantidades pagadas por el consumidor
Sólo cabe una respuesta: armarse de paciencia y esperar. Dentro de poco, el TJUE se pronunciará sobre si es necesario aplicar la retroactividad de manera absoluta o, si por el contrario, es suficiente una retroactividad limitada. Un ejemplo de la importancia de esta resolución es la suspensión de los recursos relativos a la nulidad de las cláusulas abusivas planteados ante el Tribunal Supremo. La sentencia que dicte el TJUE no sólo tendrá una especial importancia jurídica sino también económica.
En lo que respecta al ámbito jurídico, puede surgir la problemática de una resolución contraria a los argumentos del TS, circunstancia que no es descabellada, tanto por los antecedentes del TJUE como por el contenido del Informe de la Comisión europea de 13 de julio de 2015. Si es así, surgirá el interrogante de cómo deberán proceder los Órganos judiciales españoles, surgiendo el dilema de si seguir la jurisprudencia del TS o, por el contrario, aceptando la doctrina del TJUE.
Desde el punto de vista económico, la trascendencia de la sentencia del TJUE es inmensa; dado que de defender la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo y sostener, por tanto, la devolución de todas las cantidades percibidas, se incrementarán las peticiones de reintegración de los ciudadanos y asociaciones de consumidores: el coste para las entidades financieras para poder hacer frente a esta contingencia sería grandísimo. Lo podría soportar el sistema económico español? ¿Sería necesario un nuevo rescate financiero?….
Para cualquier duda que tenga sobre derecho concursal, contáctame.
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