El viernes 10 de noviembre de 2017 se aprobó por el Consejo de Ministros la nueva Ley de Protección de Datos (LOPD). El próximo 25 de mayo de 2018 comenzará a aplicarse el nuevo texto legal si se aprueba en las Cortes Generales.

Novedades de la nueva LOPD

1.- Consentimiento e interés legítimo

Se elimina el concepto de consentimiento tácito; ahora solo cabe una acción más positiva y expresa.

El consentimiento explícito debe ser verificable, es decir, la entidad debe poder acreditar que el consentimiento se ha obtenido respetando las directrices legales. Además, el tratamiento de datos debe basarse siempre en un consentimiento previo, pero se podrá realizar en caso de que exista un interés legítimo.

Los menores pueden prestar consentimiento a los 13 años

Los menores de edad podrán prestar consentimiento para el tratamiento de datos a los 13 años de edad, cuando anteriormente era a los 14 años.

2.- Riesgos

Con la era digital han aumentado los riesgos de que los datos personales de los individuos circulen por Internet sin la protección necesaria. Las empresas deberán proteger los datos de sus clientes y en ningún momento compartirlos o filtrarlos sin su consentimiento.

3.- Delegado de Protección de datos

En la nueva LOPD se crea la figura del Delegado de Protección de Datos, o Data Protector Officer (DPO); persona física o jurídica cuya asignación debe ser comunicada a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD). Es obligatorio para las empresas contar con su figura o con la formación necesaria. En caso contrario, la norma menciona varias infracciones graves.

4.- Principio de transparencia

Los usuarios deberán ser informados de forma clara y precisa para que sean conscientes, con un lenguaje natural y claramente entendible, del tratamiento de los datos, siempre que les afecte,

5.- Limitación del tratamiento o portabilidad

Se nombran nuevos derechos que se unen a los que ya teníamos de acceso, rectificación, oposición o cancelación. Hablamos de los nuevos derechos de limitación del tratamiento o portabilidad. Se incluye además, el principio de exclusión de la imputabilidad del responsable en caso de que haya tomado las medidas razonables para la supresión o rectificación de datos. Así lo recoge la nueva LOPD.

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