CLÁUSULA SUELO. RESTITUCIÓN DE CANTIDADES. CONSIGNACIÓN JUDICIAL. Para que se extinga la obligación es precisa la aceptación de la consignación por el acreedor o que exista una declaración judicial de que está bien hecha. En el presente caso solo consta un certificado de la transferencia realizada por la entidad bancaria a la cuenta del Juzgado, pero no una resolución judicial teniendo por aceptada o por bien efectuada la consignación. No puede afirmarse que se haya extinguido la obligación de restituir a los demandantes las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula nula.
El 5 de enero de 2008, D. José y D.ª Eufrasia suscribieron una escritura de compraventa, subrogación y novación de préstamo hipotecario con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA).
Interpusieron una demanda solicitando que se declarara la nulidad de la «cláusula suelo»
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid dictó sentencia estimatoria de la demanda y condenó a la entidad a devolver a la parte demandante la suma de 10.094,64 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda y los intereses
La entidad demandada recurrió la sentencia de primera instancia.
Los demandantes recurridos se opusieron al recurso, pero no impugnaron la no condena en costas de la sentencia de primera instancia.
La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y revocó la sentencia en el sentido de desestimar la demanda,
Recurso de casación
José y D.ª Eufrasia interponen recurso de casación en su modalidad de interés casacional.
Solicitan que se dicte sentencia por la que se anule la sentencia de la Audiencia Provincial y se dicte otra sentencia «por la que se condene a la entidad demandada a abonar a nuestros representados la suma de 10.094,64 €, más el interés legal desde la interposición de la demanda y desde ésta los del artículo 576 LEC ».
El recurso de casación fue estimado.
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