Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, de 14 de diciembre: discrepancias tribunal supremo vs tribunal de justicia de la unión europea, a causa del IRPH

La posición procesal que procede adoptar ante la discrepancia con la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en la Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, sobre lo argumentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe ser la siguiente:

– La parte deberá solicitar ante el órgano jurisdiccional que esté conociendo (en cualquiera de las instancias) el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE y si otro Tribunal ya lo hubiera realizado de forma subsidiaria la suspensión del proceso hasta que el TJUE se pronuncie.

– Ante la negativa del Tribunal a plantearla debe interponerse recurso de reposición, reproducirlo en el escrito de interposición del recurso de apelación y por último incidente de nulidad de actuaciones, siendo muy complicado la admisión del recurso por infracción procesal. Finalmente podría interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

– De oficio los órganos jurisdiccionales podrán suspender el proceso declarativo por el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE o bien porque otro Tribunal la haya interpuesto y su resolución sea decisiva para resolver el fondo del asunto.

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