Comentario a la Sentencia nº 178/2017 de AP La Rioja, Sección 1ª, 31 de Octubre de 2017, sobre CLÁUSULA ABUSIVA. NULIDAD. GASTOS PRESTATARIOS
Se declara abusiva y nula la cláusula de gastos, por entender que incurría en desequilibrio a favor del predisponente y en una falta de reciprocidad, en la medida en que imponía de facto todos los gastos al prestatario. Presenta los caracteres propios de las cláusulas abusivas: se trata de una estipulación no negociada individualmente y que ocasiona, un evidente e importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Se estima parcialmente el recurso de apelación.
El Tribunal estima en parte tanto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora como el que interpuso la representación procesal de la demandada BANKIA, S.A., ambos contra la sentencia de 29 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en Juicio Ordinario 94/17 del que deriva este Rollo de Sala nº378/17, resolución que revocamos en los términos siguientes.
Se declara abusiva y nula la cláusula relativa a tributos, sin que haya lugar a condenar a la parte demandada al pago de suma alguna a los demandantes por razón de este concepto.
Se mantiene la declaración de abusividad y por ende la declaración de nulidad de la cláusula relativa a aranceles notariales y registrales que hizo la sentencia de primera instancia.
Se declara la validez de la cláusula relativa a gastos de conservación de lo hipotecado y del seguro de incendios.
Se declara la validez de la cláusula relativa a la obligación del prestatario de conservar la finca hipotecada, hacer reparaciones necesarias y facultad de inspección de las fincas hipotecadas, esto último sin que pueda interpretarse que la parte prestamista tiene facultad de acceder a la finca hipotecada sin el consentimiento de su titular.
Se mantienen todos los demás términos de la resolución impugnada, en particular los demás pronunciamientos que habían sido impugnados por la prestamista; en su virtud, se mantiene la declaración de abusividad y por lo tanto de nulidad de las clausulas relativa a gastos procesales y honorarios de abogado y procurador, y cláusula relativa a imputación de pagos.
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