El 21 de enero de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que supuso la regulación de un procedimiento de carácter voluntario para el consumidor, que brinda la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad de crédito a fin de solucionar sus diferencias en relación a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria que contienen las denominadas “cláusulas suelo”.

La norma se dictó ante el previsible incremento de demandas que supuso la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 16 de diciembre de 2017, que declaró la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de la jurisprudencia española de limitación en el tiempo de los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas.

En cumplimiento del citado Real Decreto-ley, en mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo, a través del cual se creó una Comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en materia de cláusulas suelo.

Sus principales objetivos son:

Arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que le proporcione la posibilidad de llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que le permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades. Otro de los objetivos perseguidos es el de evitar que se produzca un aumento de litigios. Este real decreto-ley se rige por los siguientes principios del ordenamiento europeo:

Principio de equivalencia: creación de medidas adicionales a las establecidas en el ordenamiento jurídico, con el fin de facilitar una solución ágil y satisfactoria para el consumidor.

Principio de efectividad: ponen a salvo el derecho del consumidor a obtener una tutela judicial efectiva de su derecho ante los Tribunales nacionales.

Principio de voluntariedad: a la hora de acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de créditos.

CARRERA ABOGADO | DERECHO BANCARIO ABOGADO VALENCIA