El derecho del deudor a ser informado y notificado por parte de la entidad bancaria de que
su crédito ha sido cedido debe ser respetado en todo momento –derecho de tanteo-, ya que
si no se cumple dicha obligación por parte del banco éste deberá asumir los perjuicios que el
cesionario pueda sufrir como consecuencia de dicha omisión; por otro lado, la inclusión de la
cláusula de renuncia a dicho derecho en los préstamos bancarios es nula, por considerarse
abusiva de acuerdo a lo dispuesto en la LGDCU ya que supone un claro desequilibrio entre los
derechos y obligaciones de las partes contratantes.

Por todo ello la inserción de dicha cláusula – la renuncia a la notificación en caso de cesión o
subhipoteca – en los contratos bancarios es susceptible de ser demandada ante los
Tribunales, solicitando la nulidad de la misma en base a todo lo expuesto anteriormente de
acuerdo con lo dispuesto en la DIRECTIVA 93/13/CEE DEL CONSEJO DE 5 DE ABRIL DE 1993,
SOBRE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES. El
artículo 6 de la citada Directiva dispone que "las cláusulas abusivas no vincularán al
consumidor", considerando el Tribunal de Justicia que debe restablecerse el equilibrio de las
partes, el cual se ha visto violado por la actuación de la entidad bancaria, debiendo
compensarse esa situación mediante la intervención de un tercero ajeno a las partes –el juez-.

A todas luces se trata de una cláusula abusiva, redactada unilateralmente por la entidad
financiera y sin posibilidad de que el deudor pueda decidir su inclusión o no en el contrato
bancario creando por ende un fuerte desequilibrio entre las partes contratantes, así como
posteriormente entre el deudor y el fondo buitre.

Protección del consumidor frente a los Fondos buitre
Como consecuencia de la declaración de nulidad de la citada cláusula, en virtud de lo
defendido por la Directiva 93/13/CEE, se impide que todo lo redactado y firmado con
anterioridad pueda ser efectivo.

Se trata de proteger al consumidor –deudor hipotecario- ante los denominados fondos buitre,
ya que éste es el único que se beneficia de la cesión del crédito por pate del banco creando
una importante desigualdad con respecto al deudor, ya que éste último se ve imposibilitado de
obtener el bien ejecutado al precio –muy inferior al real- que lo está comprando el fondo
buitre al acreedor principal, la entidad financiera.

De este modo la entidad financiera se asegura mediante la imposición de una cláusula abusiva
de renuncia por el deudor hipotecario al derecho de tanteo transmitir el crédito cómodamente
y asegurarse recuperar parte de la deuda.

La indemnización que opinamos podría solicitar el deudor hipotecario cuya cláusula de
renuncia al derecho de tanteo se declara nula por los Tribunales sería todo aquello que
excediera de lo pagado por el comprador o cesionario del crédito, terceros o los llamados
“fondos buitre”.

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