Carácter abusivo de las cláusulas
El juzgado que conoció el caso en primera instancia, apreció el carácter abusivo de las cláusulas. Considerándolas por no puestas, en atención a la falta de reciprocidad por la total desproporción de la limitación al alza sin equivalencia económica entre las obligaciones asumidas por cada parte.
Presentado recurso contra el fallo de la sentencia dictada en primera instancia, la Audiencia, en sentencia de 14 de abril de 2014, entendió que las cláusulas controvertidas eran condiciones generales de contratación que no pasaban el control de transparencia de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias 406/2012, de 18 de junio y 241/2013, de 9 de mayo.
Sentencia de 25 de mayo de 2017, RC 2306/2014. Cláusulas suelo.
El Alto Tribunal sepronuncia en el sentido siguiente:
- Rechaza que proceda el sobreseimiento solicitado por la parte recurrente después de la STJUE 21 de diciembre de 2016, con base en la cosa juzgada material de la sentencia 241/2013 de 9 de mayo.
- La Sala considera que se trata de una cuestión nueva y que no existe el pretendido efecto de cosa juzgada material -entre acciones colectivas e individuales- de acuerdo con el análisis de la cuestión ya efectuado en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero.
Falta de transparencia
Cuando la condición general es una cláusula suelo, por su contenido y por el contrato de préstamo hipotecario a largo plazo de interés variable, en el que está incorporada, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con “cláusula suelo” en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.
Alcance retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo
El Tribunal Supremo entiende que el artículo 1303 CC incluye el pago de los intereses devengados por las respectivas prestaciones restituibles.
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