Actualmente, en cualquier reclamación, opera un doble filtro de transparencia por parte de los tribunales; hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013 se analizaba la incorporación y contenido, pero tras dicha sentencia, también se controla su transparencia.
No obstante, dicho control de transparencia, opera (y hay abundante jurisprudencia al respecto) ante el supuesto de que una de las partes sea consumidor.
Por tanto, para poder reclamar a nulidad de una cláusula suelo a favor de un empresario no consumidor, existen dos opciones:
- Que no haya superado el control de buena fe contractual y desequilibrio entre las partes: Cuando la cláusula suelo supone un desequilibrio de la posición contractual del adherente, es decir, aquellas que modifican subrepticiamente el contenido que el adherente había podido representarse como pactado conforme a la propia naturaleza y funcionalidad del contrato; en el sentido de que puede resultar contrario a la buena fe intentar sacar ventaja de la predisposición, imposición y falta de negociación de cláusulas que perjudican al adherente.
- Que no haya superado el control de incorporación: Se ha de entender como una obligación de que la cláusula suelo incorporada sea clara y comprensible gramaticalmente para el profesional que la pueda contratar, siendo nulas aquellas cláusulas ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles. La realidad es que la mayoría de las cláusulas suelo superan este control, si bien existen cláusulas declaradas nulas por su absoluta incomprensibilidad.
Si desea que analicemos su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros, para buscar la mejor estrategia.
Carrera Abogado | Abogado claúsula suelo Valencia
0 Comentarios