Mediante el PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA se podrá exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca.

En general, bancos y entidades financiaras podrán ejercitar las acciones directamente contra los bienes hipotecados. Este procedimiento tendrá las especialidades que se señalan en los arts. 681 y siguientes de la LECiv. y que paso a exponer.

ÁMBITO Y COMPETENCIA.

Cuando se quieran ejecutar bienes hipotecados, se aplicarán las especialidades señaladas en el procedimiento de ejecución hipotecaria siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que en la escritura de hipoteca se determine el precio de tasación de la finca o bien hipotecado. Esto debe ser incluido en la escritura para que sirva de tipo en la subasta. Este precio no podrá ser inferior al 75% del valor de la tasación realizado.

Que, en la misma escritura, conste un domicilio, fijado por el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. También podrá fijarse una dirección electrónica a estos efectos (art. 660.1 LECiv).

Para conocer del procedimiento de ejecución hipotecaria será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que radique la finca. Si ésta radicase en más de un partido judicial, el Juzgado de Primera Instancia de cualquiera de ellos.

Si los bienes hipotecados fuesen buques: el Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes. En su defecto, el del partido judicial donde ésta hubiere sido inscrita.

Si los bienes hipotecados fuesen muebles: se estará a lo señalado en el punto anterior.

Si se tratase de bienes pignorados: el Juzgado de Primera Instancia al que se hubieran sometido las partes en el título hipotecario. En defecto de este, el del lugar en que los bienes se hallen los bienes.

LA DEMANDA POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

La demanda debe dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados.

A la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito.

Si una Entidad Financiera o Banco quiere ejecutar una hipoteca sobre un inmueble, basta la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.

Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados si estos hubieran sido subastados y no se llegase a cubrir la deuda, para que pueda despacharse ejecución por la cantidad que falte será necesario que se les haya notificado la demanda ejecutiva inicial.

Las notificaciones podrán ser practicadas por el procurador del ejecutante que así lo solicite (art. 152 LECiv).

LA SUBASTA DE BIENES HIPOTECADOS.

Cuando transcurran 20 días desde que se requirió de pago o se notificaron las resoluciones señaladas en los puntos anteriores, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta del bien hipotecado.

La subasta durante el procedimiento de ejecución hipotecaria se realizará según lo dispuesto para bienes inmuebles.

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