Imaginemos que una empresa tiene en su activo un recibo o factura pendiente de cobrar por una venta de un producto o la prestación de un servicio determinado. Esta factura o recibo vence dentro de 90 días, pero a la empresa le hace falta la liquidez de forma inmediata.

Lo más inteligente sería acudir a una entidad financiera con el fin de que nos adelanten el importe de esta factura o recibo con la consiguiente comisión y tipo de interés. De esta forma la empresa cobraría de forma inmediata.

Esto es lo que se conoce como cesión de crédito, operación en la que hay dos partícipes, el cedente, que sería la empresa que posee el derecho de cobro, y el cesionario, que sería la entidad financiera que adelanta el importe y por consiguiente se convierte en la nueva acreedora del recibo o factura.

Dentro de la cesión de crédito se consideran dos modalidades:

Cesión de crédito con o sin recurso

La cesión de crédito puede ser:

  • Con notificación: esto quiere decir que en el momento en el que el cedente le vende su derecho de cobro al cesionario, ambos están de acuerdo en notificar al deudor acerca del cambio de titularidad del acreedor.
  • Sin notificación: esto ocurre cuando se realiza la operación de crédito sin necesidad de informar al deudor sobre la transmisión del derecho de cobro.

Además la cesión de crédito también puede hacerse:

  • Sin recurso

Si se decide hacer la cesión de crédito sin recurso, esto quiere decir que si por ejemplo el cedente ha realizado la operación con una entidad financiera y en el momento del cobro, el deudor se declara insolvente y no hace frente a la deuda, el cedente queda exento de responder ante este impago pudiendo ir la entidad financiera exclusivamente contra el deudor

  • Con recurso

En este caso sería todo lo contrario al ejemplo anterior. En la situación de que el deudor no haga frente a su deuda en el momento del vencimiento, el cedente debe responder a la insolvencia de este último ante la entidad financiera.

Contrato de Cesión de Crédito

El contrato de cesión de crédito es el documento legal a través del cual se materializa la operación entre el cedente y el cesionario.

Esta formalización suele hacerse ante notario y en el contrato aparecen todos los datos completos de cedente y cesionario, así como el importe por el que se cede el derecho de cobro.

Por otra parte el cesionario recibirá del cedente todos los documentos de crédito firmados.

En este contrato, el cedente responde de la legitimidad del crédito frente al cesionario y también ha de especificarse si su responsabilidad frente a la deuda es solidaria con el deudor, es decir, si se hace con o sin recurso.

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