Abogado concursal
Especialistas en derecho concursal
Somos expertos en la reestructuración empresarial, el asesoramiento integral, tanto jurídico, como económico, y financiero, en el ámbito preconcursal y preventivo.
Realizamos un estudio previo de la situación de crisis empresarial. Analizamos la generación de los flujos de caja, pool bancario y servicio de la deuda, estructura de balance y situación de mercado, análisis DAFO, etc…. Con ello, determinamos la posibilidad de la insolvencia mediante la implementación de una serie de alertas tempranas, elaborando un plan de reestructuración empresarial para evitar la solicitud de concurso, o la responsabilidad de los administradores.
El plan de reestructuración nos permite modificar la composición, condiciones o estructura del activo y del pasivo de la compañía, los fondos propios, la transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.
Comunicamos la apertura de negociaciones con los acreedores, lo que impedirá cualquier tipo de ejecución y puede posibilitar la adopción de acuerdos Stand Still, control de titularidad, covenants, novaciones modificativas no extintivas, cláusulas pari passu y negative pledge clause, financiación interina, cláusulas de arrastre y otras de carácter muy ventajoso para la viabilidad empresarial. Todo ello hasta la homologación judicial y su posterior monitorización durante 2 años.
En sede concursal, preparamos y redactamos el escrito de declaración de concurso, elaboramos la propuesta de convenio, prestamos asistencia letrada en todas las fases del concurso, redacciones de planes de viabilidad, liquidación…
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Expertos en derecho concursal

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Trato personalizado desde Valencia
Servicios especializados en derecho concursal y consultoría empresarial para empresas y profesionales

Administración concursal

Asesoramiento en la fase preconcursal

Solicitud de concurso

Preparación del convenio concursal con los acreedores

Asesoramiento adquisición de unidades productivas

Impugnación y reconocimiento de créditos

Defensa de los derechos de los acreedores

Asesoramiento fase de liquidación de bienes

Responsabilidad de administradores

Reconocimiento y ejecución de créditos y garantías extranjeras en procedimientos concursales españoles

Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales dictadas en procesos concursales extranjeros

Realización de due diligences respecto a carteras de créditos fallidos y gestión de las mismas una vez adquiridas por fondos de inversión
Llámenos ✆ (+34) 696 436 280
Estaremos encantados de atenderle
Asesoramiento contractual
Revisión de contratos, con atención a los efectos futuros que podría tener un hipotético concurso de acreedores.
Formalización de garantías que no reintegrables en un concurso de acreedores.
Asesoramiento en la adquisición de unidades productivas, evitando la derivación de cualquier responsabilidad.
Asesoramiento preconcursal y refinanciaciones
Revisiones preconcursales que detecten, eviten, ponderen y corrijan los riesgos en los que pueden incurrir los administradores de una sociedad concursada.
Refinanciaciones: desarrollamos estrategias para alcanzar acuerdos con acreedores que puedan lograr superar una situación crítica.
Asesoramiento preconcursal y refinanciaciones
Inicio del procedimiento concursal para alcanzar una propuesta anticipada de convenio.
Presentación de la solicitud de concurso de acreedores (voluntario o necesario).
Comunicación de créditos, protección y defensa de los mismos para recuperar la deuda, incluyendo la del IVA.
Intervención en la pieza de calificación.
Defensa ante las posibles acciones de reintegración planteadas.
Elaboración de propuestas de convenio y planes de viabilidad o, en su caso, de liquidación, tanto ordinarios como en supuestos de liquidación anticipada.
Fases del concurso de acreedores
1
Fase común
Todo concurso de acreedores se inicia con la FASE COMÚN; se solicita el concurso de acreedores por el deudor (concurso voluntario) o por un acreedor (concurso necesario), aperturándose la sección primera del concurso ante el Juez de lo mercantil del territorio en que el deudor tenga el centro de sus intereses principales.
2
declaración de concurso
El Juez examinará la solicitud de concurso, y si ésta reúne los requisitos, dictará un auto declarando el concurso de acreedores. En caso contrario, el auto será desestimatorio, pero podrá recurrirse.
3
administraDOR concursal
Declarado el concurso, el juez ordenará el nombramiento del administrador concursal, detallándose las condiciones para su nombramiento, las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, su aceptación, funciones y deberes.
4
determinación masa activa concurso
El administrador concursal, tras analizar todos los datos y circunstancias del deudor emitirá un informe sobre aquellos datos y circunstancias que pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.
De este modo, tendrá lugar la determinación y valoración de la masa activa del concurso, es decir, los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de declaración del concurso y los que adquiera hasta su conclusión.
5
determinación masa pasiva concurso y clasificación de créditos
Posteriormente, se inicia la determinación de la masa pasiva del concurso, es decir, los créditos que existen contra el deudor y se clasifican en créditos con privilegios especiales, generales, ordinarios y subordinados.
6
fase de convenio
Cuando todo ello se ha realizado, se finaliza la fase común y se inicia la FASE DE CONVENIO , donde deudor y acreedores pueden presentar propuesta de convenio, detallando quitas, esperas y proposiciones alterativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores (con excepción de los públicos) o propuestas de enajenación de algún bien.
Posteriormente, se convocará Junta de acreedores para que éstos puedan votar la propuesta que consideren más favorable. El acta de la junta será elevada al Juez, para que, en su caso, apruebe el convenio aceptado.
7
JUNTA DE ACREEDORES
Posteriormente, se convocará Junta de acreedores para que éstos puedan votar la propuesta que consideren más favorable.
El acta de la junta será elevada al Juez, para que, en su caso, apruebe el convenio aceptado.
8
LIQUIDACIÓN DEL CONCURSO
Si no es posible el convenio (acuerdo) entre el deudor y sus acreedores, se iniciará la FASE DE LIQUIDACIÓN, que por otro lado, puede abrirse en cualquier momento del concurso, a instancia del deudor, pero también, entre otros casos, si no se presentan propuestas de convenio o ninguna de ellas es aprobada, o simplemente no hay masa activa.
En esta fase se venden todos los bienes del deudor, para pagar el máximo de deuda posible a los acreedores (siguiendo el orden de prelación establecido legalmente). En esta fase el deudor perderá sus facultades de administración, disposición y gestión, que pasarán al administrador concursal.
9
CALIFICACIÓN DEL CONCURSO
Finalmente, se llega a la FASE DE CALIFICACIÓN, donde el Juez, tras examinar el informe de la administración concursal y el Ministerio Fiscal, dictará sentencia en la que califique el concurso como fortuito o como culpable, si se el deudor generó o agravó su situación de insolvencia, por actuar de forma dolosa o con culpa grave.
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Preguntas frecuentes sobre Abogado Concursal
Tanto la Ley de Sociedades de Capital, como la Ley Concursal, obliga a solicitar el concurso de acreedores, ya que alguien que no puede pagar, generará más deudas y problemas a sus acreedores, por lo que se pretende que quien no pueda pagar, atendidas las circunstancias de cada caso, pueda cerrar ordenadamente su actividad, generando los menores perjuicios posibles en el tráfico mercantil. No hacerlo, puede derivar en responsabilidades de diversa índole a los administradores de la compañía.
En cuanto a la duración de cada fase, sección, y del concurso en general, y pese a que la ley establece plazos, todo ello depende de la complejidad del concurso (si existen muchos bienes y se tarda mucho en venderlos o liquidarlos, un pasivo muy elevado, con muchos acreedores, muchos trabajadores, etc…), de la existencia de incidentes (oposiciones) concursales, etc…..
Para dos cosas: dar un poco de oxígeno a la empresa que es viable, pero se encuentra en un bache que puede ocasionar su desaparición, antes de que ello suceda, o, por contra, para liquidar la compañía que no es viable y puede generar más impagos a terceros.
Si estamos en una situación de insolvencia actual o inminente, sí. Aunque se pueda evitar si se amplia el capital social, por ejemplo, o concurren otras circunstancias.
En el momento conozca su situación de insolvencia actual, o inminente.
Existen algunas instituciones preconcursales que posibilitan la negociación de pasivo de una empresa, evitando llegar al concurso de acreedores
La refinanciación consiste en volver a negociar las condiciones de una deuda, haciéndolas más asumibles y viables para quien no puede pagar. Un buen análisis de viabilidad, estudio del servicio de la deuda y la generación de flujos de caja de una empresa, pueden ser suficientes para convencer a un acreedor de que refinanciar su deuda puede ser lo más conveniente
La administración concursal es un órgano de delegación; el juez nombra un profesional (con suficiente solvencia técnica), en quien apoyarse para desarrollar el procedimiento concursal.
Los créditos concursales forman la masa pasiva de la sociedad, es decir, son todas aquellas deudas que arrastra el concursado a raíz de su actividad y que existen con carácter previo a la propia declaración de concurso
Existe un orden de prelación en base a la tipología de cada deuda, que determina el orden en el que, una vez liquidados los bienes del activo del deudor, se irá pagando la deuda de cada uno de los acreedores
Los créditos contra la masa son todos aquellos gastos o deudas que se han generado después de que se declare el concurso de acreedores, además de los que recoge expresamente la Ley Concursal.
El mediador concursal, en el concurso de persona física, o segunda oportunidad, emplaza a los acreedores para tratar de llegar a un acuerdo, o convenio. Si finalmente ello no es posible, puede ser nombrado administrador concursal por el juez, para continuar con el procedimiento.
Una vez abierto el procedimiento, el juez nombra a un administrador concursal que se encargará de estudiar la situación de la empresa y administrarla con el objetivo de que todas las partes implicadas en el concurso salgan beneficiadas. La figura del administrador concursal debe ser imparcial. Es decir, no representa únicamente los intereses del deudor o de los acreedores. Su labor es la de encontrar la mejor solución para ambas partes y siempre bajo la supervisión de un juez. Inicialmente estudiará la situación de la empresa y elaborará su infome, y dirigirá las acciones económicas del concursado para que pueda seguir ejerciendo su actividad y tratando de atenuar de la mejor manera posible su situación de insolvencia.
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