Abogado experto en reclamación de impagados y derecho procesal
Somos su socio perfecto en la gestión de morosidad. No cobramos nada si no recobras su deuda.
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Contacte con nosotros bien rellenando nuestro formulario de contacto o bien llamándonos al 961133332.
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Nos reuniremos para estudiar su situación actual y trazar una estrategia que nos permita recobrar su deuda.
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Una vez hayamos trazado una hoja de ruta, le haremos una propuesta organizada de trabajo con un presupuesto final.
Lo primero es instaurar un calendario de recobros. Por ejemplo, si la factura es pagadera a 30 días, el día 31 debemos reclamar por escrito al deudor su importe, se puede dar un plazo razonable para su pago, pero quebrantarlo debe llevarnos a poner el caso en manos de un especialista.
Hay verdaderos profesionales del impago; deudores que quieren pagar pero no pueden, otros que pueden pero no quieren y otros que ni pueden ni quieren; detectar frente a cual de esta categoría estamos, nos permitirá seguir los pasos adecuados perdiendo el menor tiempo posible, para cobrar.
Cuando los plazos razonables se han agotado, el deudor intentará prolongar el pago de su deuda, en este punto es momento de dirigirse a un profesional como nosotros ☞contacte AHORA☜ o llámenos al ☞696 436 280☜ para que reclamemos profesionalmente su deuda.
Primero estudiamos la instrumentalización de la misma, y la solvencia del deudor, luego reclamamos amistosamente la deuda, de modo fehaciente, y publicamos la deuda en diversas bases de morosidad e impagados que son habitualmente consultadas por bancos, proveedores, etc…, por lo que podemos incomodar enormente al deudor.
Si no desea pagar, agotadas todas estas vías, acudimos a los juzgados, con un claro beneficio para nuestro cliente; trabajamos a éxito, y sólo cobramos nuestros honorarios, si recuperamos la deuda. Esa es la mejor garantía de la efectividad de nuestro trabajo, y el mejor compromiso que podemos asumir con nuestros clientes: si usted no cobras, nosotros no cobramos, por lo que pondremos todo nuestro esfuerzo en que su deuda sea atendida, con intereses y gastos.
Reduce al máximo el porcentaje de morosidad:
Máximo cuidado con las facturas: Una factura bien elaborada y guardada puede facilitar en gran medida la gestión de cobros si se produce un impago. Es muy importante dejar constancia la fecha de vencimiento y los plazos de cobro ya que de esta forma se presiona de forma indirecta al cliente para que pague en un tiempo determinado.
Desarrolle una buena capacidad negociadora: Si su cliente lleva un tiempo sin abonar la cantidad que le debe, puede tratar de negociar con él para llevar a algún tipo de acuerdo que le facilite su depósito.
Solicite pagos adelantados: Asegure su dinero, a través de los pagos adelantados, es un procedimiento muy sencillo y seguro que evitará la posible aparición de deudas. Para que nuestro cliente acepte este pago por adelantado, podemos optar por ofrecer incentivos como el descuento por pago adelantado.
Externalizar el cobro de deuda: Cuando una deuda se acumula por más de 4 meses, no dude en acudir a profesionales del sector como Carrera Abogado, para encontrar una solución óptima a tu problema y situación.
El crédito entre empresas puede ser una buena solución, este procedimiento funciona a través de la concesión de un adelanto de dinero entre empresas clientes unas de otra. Así se puede establecer un control de las empresas con las que se trabaja.
Si los impagados se le atragantan y no sabe cómo llevar a cabo algunos de los procedimientos que le hemos mostrado anteriormente, no dude en ponerte en contacto con Carrera Abogado, Abogado impagados en Valencia. Encontraremos una solución profesional a medida para acabar con la morosidad en su negocio.
Esta es una de las preguntas más frecuentes que se dan en épocas de crisis y especialmente en autónomos y pymes. En muchas ocasiones, por no saber cómo gestionar este tipo de situaciones, los empresarios dejan sus facturas y deudas impagadas.
Sigue leyendo para saber cómo recobrar una factura impagada.
Cuando el cliente es insolvente, puede recurrir a diversos procedimientos para blindar su insolvencia (concurso, liquidación, segunda oportunidad, etc..), sin consecuencia alguna para él, de tipo civil y/o penal.
Cuando tenemos un impagado, el peor de los escenarios posibles ya se ha producido; por lo que todo lo que hagamos será positivo, y lo que no hagamos protegerá al deudor, en perjuicio nuestro.
Depende de la calidad de nuestra deuda y cómo esté instrumentalizada; si tenemos un reconocimiento de deuda firmado ante notario, el procedimiento ejecutivo será más rápido (dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados), si por contra, tenemos factura y albarán, habrá que requerir de pago al deudor, tratar de negociar con él, y valorar la interposición de un procedimiento monitorio, ordinario, verbal, u otro de carácter penal. Todo depende de cómo se haya generado la deuda, como la tengamos instrumentalizada, qué resultado arroje el estudio de solvencia del deudor, realizado previamente, y cuales hayan sido sus acciones (alzamiento de bienes, actos de disposición fraudulentos en perjuicio de acreedores, etc…)
Con dinero, con sus bienes, con créditos futuros a su favor o derechos de cobro frente a terceros que se le embarguen, etc…
Todo lo que tengamos; desde un WhatsApp o un email, a una factura con su correspondiente albarán, aceptación del presupuesto, testigos que corroboren el servicio prestado o mercancía entregada, documento público (reconocimiento de deuda), etc…
Cualquier persona puede recurrir y reclamar su deuda; particular, autónomo, empresa, cooperativa, etc…
El crédito derivado de la factura, debe tener la consideración de incobrable, y para que ello sea así, debe reunir las siguientes condiciones:
1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
2ª. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
3ª. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
4ª. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Resulta fundamental consultar bases de datos con las que los profesionales del recobro trabajamos, para ver la trayectoria, histórico y experiencia del deudor o potencial cliente. Es significativa la actitud del cliente al recibir nuestro presupuesto; si trata de negociarlo, o no, porque sabe que no lo va a atender, si pedimos garantías o medios de pago (un importe por anticipado, por ejemplo, y el resto al terminar el servicio o suministro), también podemos ver su reacción. Y los comentarios o informes que nos puedan proporcionar empresas con las que anteriormente nuestro cliente ha trabajado.
Pidiendo garantías e instaurando un buen protocolo de contratación de clientes, por ejemplo: automatizar el envío de presupuesto con acuse de recibo al cliente, emisión de contrato y aceptación de las condiciones por su parte, aceptación de factura, firma de albarán de entrega, comunicaciones escritas con los clientes (fundamentalmente mediante correos electrónicos), fijando correctos calendarios de pago, etc…
Siempre la vía extrajudicial; esta es la más rápida y más barata, pero su éxito dependerá de la solvencia del deudor, y cómo hayamos hecho las cosas; cómo se haya contratado, qué documentación hayamos recogido al cliente, su aceptación, etc…
La negociación con el deudor contiene un importante componente psicológico, de estudio de su perfil y previsibilidad de sus actuaciones. Siempre desde la corrección y la elegancia, se le invita al pago de la deuda mediante un requerimiento fehaciente vía burofax. Es importante hacer ver al deudor que siempre le convendrá atender la deuda evitando gastos judiciales, poniendo a su disposición la posibilidad de proponernos un calendario de pago, aportando garantías y firmándolo ante notario.