Ley segunda oportunidad
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Pasos a seguir para solicitar La Ley Segunda Oportunidad
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Contacte
Contacte con nosotros bien rellenando nuestro formulario de contacto o bien llámenos al 696 436 280.
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Planificación
Nos reuniremos para estudiar su situación actual y trazar una estrategia que proteja su patrimonio frente a sus acreedores.
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Propuesta final
Una vez hayamos trazado una hoja de ruta, le haremos una propuesta organizada de trabajo con un presupuesto final.
Requisitos para acogerse a la Ley segunda Oportunidad
La posibilidad que la ley ofrece viene referida a personas físicas que, en el marco de sus concursos de acreedores declarados, cumplan determinadas condiciones que permitan considerarlos como “deudores de buena fe”. Estos requisitos vienen indicados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal:
El concurso debe haber sido calificado como fortuito: es decir, no debe tratarse de concurso considerado culpable, que es una forma de calificar el concurso cuando se aprecia dolo o culpa grave del deudor.
El deudor no ha debido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
Que se hubiera celebrado o por lo menos intentado un acuerdo extrajudicial.
Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa (vienen relacionados en el artículo 84 de la Ley Concursal, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si este punto no se cumple, entonces:
- Que el deudor acepte someterse al plan de pagos tras oír a los acreedores y sea aprobado por el juez.
- Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
- Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los diez últimos años.
- Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
Confíe en abogados expertos y consiga las siguientes ventajas legales
Suspensión de embargos
Desde que nos ponemos a trabajar y hacemos un comunicado legal al Juzgado de que van a iniciarse las negociaciones, se suspenden las ejecuciones y los embargos. Asimismo, también se paralizará el devengo de intereses de sus deudas (salvo los créditos con garantía legal)
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Sus deudas se cancelarán para siempre. Tendrá una Segunda Oportunidad.
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Información y asistencia continua
Le informaremos en todo momento del estado en el que se encuentra su solicitud y tendrá asesoramiento a medida.
Cancelar sus deudas es posible. Le mantendremos informado de todo el proceso
El procedimiento se inicia con la solicitud del deudor ante Notario, requiriendo un mediador concursal, ante el Registro Mercantil, o la Cámara de Comercio, dependiendo de quien lo solicite (empresario, trabajador por cuenta ajena, etc…)
Posteriormente, dicha solicitud junto con sus documentos relativos a la situación patrimonial del deudor (activo y pasivo, pool de acreedores, ingresos, cargas, etc…..) se presenta al juzgado, quien nombrará un administrador concursal.
Éste llamará a los acreedores, liquidará el patrimonio del deudor si lo hubiere, mediante su venta, subasta, etc…, para pagar a aquellos, y redactará su informe.
Si el concurso ha sido fortuito y no se aprecia mala fe por parte del deudor, éste podrá pedir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir; tras liquidar el patrimonio, si todavía existen deudas pero no activos con los que pagar o los ingresos son insuficientes, nos ocupamos de solicitar al juez que nuestro cliente, si no viene a mejor fortuna en los 5 años siguientes, elimine por completo las deudas subsistentes, sean de bancos, proveedores, etc….
Preguntas frecuentes sobre la Ley de La Segunda Oportunidad
La ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal para quitar deudas, para eliminarlas totalmente. La persona que esté en ruina o quiebra por deudas podrá acogerse a las ventajas de esta Ley.
El mecanismo que permite eliminar las deudas al que nos referíamos se denomina concurso de acreedores persona física. En este procedimiento existen dos vías para quitar las deudas. Una más rápida y otra más lenta dependiendo del tipo de deuda que pretendamos quitar. Si la deuda está contraída con empresas privadas, por ejemplo, personas físicas, o empresas como Bancos o Financieras, optaremos por la vía rápida. Esto quiere decir que en menos de 7 u 8 meses, dependiendo del juzgado, se podrán haber eliminado las deudas.
En caso que nuestras deudas provengan de créditos con administraciones, por ejemplo, deudas con Hacienda o deudas con Seguridad Social, también se podrán eliminar. Lo único que el camino es más largo, podría llegar a ser de 5 años.
Desde Carrera Abogado, Abogado Valencia te contamos como eliminar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
En el año 2015 entró en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Esta Ley ha supuesto una auténtica revolución en España, pero extrañamente ha pasado desapercibida.
Piensa que la Ley de segunda Oportunidad se dictó para que los particulares que habían perdido todo como consecuencia de la crisis económica no quedasen excluidos del tráfico económico. En la exposición de motivos de la misma ley dice:
“su objetivo no es otro que permitir que la persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”
El uno de marzo de 2015 entró en vigor el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social.
Su objetivo principal es permitir a las personas que por circunstancias de la vida han tenido un fracaso económico personal o en sus negocios, el poder encarrilar su vida y comenzar “de cero”, sin el lastre que supone la deuda, que se sabe no podrá nunca pagar.
La Ley 14/2013 de Emprendedores introdujo un sistema similar, pero que debido a sus duros requisitos casi no fue aplicado. Esta Ley de 2015 amplia el sistema e introduce una posibilidad excepcional de exoneración y aplazamiento del pasivo.
Lo primero que tenemos que hacer es presentar un escrito oficial al Juzgado. Se trata de un escrito dirigido al juez de primera instancia (A partir del 1 de octubre de 2015 quien conoce de los concursos de persona natural que no sea empresario es el Juzgado de Primera Instancia y no el Mercantil).
En este documento, al amparo de lo establecido en el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio y tras la solicitud de conclusión del concurso por el administrador concursal, se insta la exoneración y aplazamiento del pasivo no satisfecho, acreditándose documentalmente los requisitos indicados en la ley para acceder al beneficio.
En resumen, el primer paso es presentar la solicitud ante Notario, Registro Mercantil, Cámara de Comercio, etc…, de un mediador concursal que trate de, justificando la situación del deudor, llegar a un acuerdo con los acreedores.
En determinadas circunstancias, y haciéndolo todo correctamente: SÍ
Sí, serás exonerado también de tus deudas con administraciones públicas.
Sí, también puedes deshacerte de tu hipoteca.
Si estás en quiebra económica, piensa que no todo está perdido. Hay posibilidades legales de eliminar tus deudas.
Ponte en contacto con nuestro despacho. Te citaremos y un abogado experto te explicará la forma de eliminar deudas con la Ley de segunda oportunidad. Trataremos tu caso de forma completamente personalizada y te orientaremos en todos los pasos a seguir.
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Se paralizan todos los procesos contra el deudor, así como embargos y ejecuciones.
Constatado en el concurso que la persona deudora no tiene activos o bienes suficientes para pagar la deuda se pasa a la siguiente fase: la fase de liquidación. En la fase de liquidación se producirá lo que la Ley conoce como exoneración del pasivo insatisfecho. Aquí se perdonarán todas las deudas que no se hayan podido pagar excepto las deudas con administraciones (deudas con Hacienda y deudas con Seguridad Social). Para que se perdonen las deudas lo único que será necesario es que el deudor sea de buena fe.
Estas deudas se someterán a un plan de pagos a lo largo de 5 años. No obstante, si al cabo de 5 años ese plan de pagos es incumplido porque la persona deudora no tiene recursos, también se acabarán exonerando. Nadie puede ser deudor eternamente, iría en contra de los principios de esta Ley. Ven pregunta cómo eliminar deudas y compruébalo.
Cuenta con nosotros, Carrera Abogado, estaremos encantados de ayudarte en todo lo que esté en nuestras manos.
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